El sacrílego e irrespetuoso aviso de las "juventudes" socialistas |
En sus razonamientos jurídicos, la magistrada Mercedes Ayala sostiene que las campañas de prevención sanitaria, como la emprendida por JJSS, tienden a ser agresivas e impactantes «en razón a la eficacia que se pretende» con ellas y cita a modo de ejemplo las de la Dirección General de Tráfico para evitar los accidentes de circulación. La magistrada también descarta que esta campaña, que aludía a la comunión y al uso del preservativo, supusiera algún tipo de escarnio para la religión católica pues «acertadamente o no» lo que pretendía poner de manifiesto, «a modo de crítica, es la constante oposición de la Iglesia Católica al uso del preservativo aunque fuera para evitar una pandemia tan brutal como es el Sida».
«Esta instructora se alinea con el amplio grupo de personas que piensan que el preservativo es indispensable en la lucha contra el Sida, lo cual está avalado por la comunidad científica, pro la ONU y la Organización Mundial de la Salud», recuerda la magistrada.
Respecto al contenido del vídeo, el fallo judicial indica que, dentro del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la crítica «no hace burla de uno de los dogmas de la iglesia católica sino, más bien al contrario, lo que trata es que el espectador aprecie quesi importante es para un cristiano practicante recibir el cuerpo de Cristo a través de la hostia consagrada, igual de relevante es para la lucha contra el VIH el uso del preservativo».
La sentencia añade que el vídeo no sólo no constituye una burla contra la iglesia católica sino que tampoco se ha realizado con la intención de ofender los sentimientos religiosos de esta confesión.
La magistrada admite que este vídeo de las JJSS de Andalucía «seguramente podría haberse realizado con mayor sutileza y no usando el símil de la Eucaristía», pero destaca que su finalidad «es claramente la lucha contra el Sida y tratar de sensibilizar a la población católica, mayoritaria en España, de la importancia del preservativo en la prevención de la enfermedad». «Es evidente que (el vídeo) no constituye una infracción penalmente relevante y por razón de sentido común y del principio de intervención mínima del derecho penal debe inadmitirse a trámite la querella, decretándose el sobreseimiento provisional», concluye el fallo. (ABC, ReL)
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